Son cada vez más los casos en los que una pareja, decide tener hijos, sin hacer previamente una regulación legal de su situación sentimental, es decir, sin contraer matrimonio.
Tras la ruptura de una pareja que no está casada y que tiene hijos, surgen muchas dudas sobre su nueva situación familiar, como, por ejemplo:
¿Qué pasa con los hijos de padres no casados cuando éstos se separan?
Los menores en estos casos no quedan desprotegidos, ya que nuestra legislación permite regular su situación tras la ruptura, en las mismas condiciones que en los casos en los que los padres están casados.
¿Se regula judicialmente la situación de los menores tras la ruptura de los padres que no están casados?
Sí, es un procedimiento judicial que se denomina relaciones paternofiliales.
¿Qué tipo de procedimiento cabe tras la ruptura si no se está casado?
Puede darse como sucede en el divorcio, tanto un procedimiento de mutuo acuerdo como un procedimiento contencioso, todo depende de si hay o no acuerdo entre los padres sobre las medidas a tomar.
¿Dónde se tramitan las medidas respecto de los hijos de padres que no están casados?
En este caso existe la posibilidad de elegir entre el juzgado del domicilio del demandado, si los padres viven en partidos judiciales distintos o ante el juzgado de residencia de los menores.
El sentido común aconseja dar mayor prioridad al fuero territorial de la “residencia del menor”, o, mejor dicho, el del lugar donde se encuentre, ya que muy posiblemente sea necesaria la intervención del menor en el procedimiento
¿Qué aspectos se regulan en las separaciones de padres no casados?
A través de esta petición se regularán los siguientes aspectos relativos a los hijos comunes:
- Patria potestad, que salvo que medie algún impedimento será en favor de ambos padres.
- Custodia, pudiendo establecerse en favor del padre, de la madre o de ambos –Leer artículo de custodia compartida–
- Régimen de visitas: regulándose los horarios, periodos, vacaciones, estancias, comunicaciones y visitas con el padre con el que no esté en ese momento el menor.
- Pensión de Alimentos (Leer artículo pensión de alimentos) que deberá ingresar el progenitor -normalmente el que no tiene su custodia- para atender a sus necesidades.
- Atribución del domicilio familiar, que será en favor del padre o madre en cuya compañía quedan los hijos -normalmente-
En este tipo de procedimientos siempre va a intervenir el Ministerio Fiscal a fin de velar por los intereses de los menores.
Desde nuestro despacho siempre aconsejamos llegar a un acuerdo y regular las medidas a través de un convenio regulador, por ser el procedimiento más rápido y menos costoso; sin embargo, de no ser posible, se hará de forma contenciosa, y será el juez quien determine las medidas a aplicar.
Tanto si eres el progenitor demandante de las medidas, o has sido demandado, en R.C.O Abogados te podemos ayudar, ya que tenemos amplia experiencia asesorando a clientes e interviniendo en este tipo de procedimientos. Escríbenos si tienes alguna duda, nuestros abogados estarán encantados de poder ayudarte.