La pensión de alimentos es aquella cuantía económica que abona el progenitor que debe satisfacer las necesidades básicas de los hijos como son la vivienda, el vestido, la educación, etc…

Muchas veces se incluye en la misma, con carácter global los gastos médicos, sin embargo, habrá que atenderse a las circunstancias concretas del hijo perceptor de los alimentos, y a los usos y costumbres de la familia -con anterioridad a la ruptura de la relación sentimental-

En síntesis, la pensión de alimentos es la contribución que hacen los padres a los gastos que tienen sus hijos, siendo que lo habitual es que sea el padre o madre no custodio, el que abone la misma, aunque pueden darse tantas situaciones como tipos de familia existan.

Decimos que lo habitual es que sea el progenitor no custodio -padre o madre en cuya compañía no están los hijos-, los que abonen la misma, sin embargo, puede darse el caso en el que, en el seno de una custodia compartida, sea uno de los progenitores el que abone una mayor proporción, en atención a sus ingresos o a las necesidades de los menores.

No obstante, y aunque sea necesario examinar caso por caso, la cuantía de la pensión que han de abonar los progenitores, lo más acertado es calcular los gastos que el menor tiene, para poder amoldar y cuantificar la pensión que haya de percibir. Por ejemplo, no tiene los mismos gastos el menor que acude a un colegio público que el hijo mayor de edad que estudia en la universidad o el bebé que tiene que asistir a una guardería; puesto que cada una de estas etapas comporta necesidades y gastos diferentes.

Además, la jurisprudencia viene entendiendo que si bien, la pensión de alimentos ha de amoldarse a las necesidades de los hijos, así como a los ingresos de los progenitores; no está exento en ningún caso el progenitor que no dispone de ingresos debido al absentismo laboral. La cuantía se determina teniendo en cuenta las posibilidades económicas del progenitor que deba prestar alimentos, si bien, nunca va a estar exento de abonarlo, sino que se reducirá la cuantía en función a sus posibilidades. Lo contrario supondría un abandono de sus deberes inherentes a la patria potestad.

¿Hasta cuándo debe de abonarse la pensión de alimentos para los hijos?

La pensión de alimentos debe de abonarse hasta que los hijos sean dependientes económicamente, por lo que, entender que la pensión finaliza con la mayoría de edad, no es del todo correcto, a no ser que el mayor de edad tenga un trabajo estable e independencia económica.

En todo caso, habrá que examinar las circunstancias de cada caso, por lo que debe de efectuarse un estudio individual del acreedor y perceptor de los alimentos, para poder determinar la cuantía y el periodo de su abono. ¡Ponte en contacto con nuestros abogados pinchando aquí!