Tras el divorcio o separación, si hubiera hijos, se establece un régimen de visitas de éstos con sus progenitores – padre o madre- de manera amistosa con la redacción de un convenio regulador, o si no hubiera acuerdo, será de manera contenciosa, y decidirá un juez.

Tanto si es de forma amistosa, o tras sentencia si no hubiera acuerdo, a través del régimen de visitas, se regulan las relaciones entre los hijos y el progenitor no custodio, es decir, aquél que se marcha del domicilio familiar, y que no queda en compañía de los menores.

La problemática surge al transcurrir el tiempo, ya que es posible, que el hijo o la hija, no quiera seguir viendo a su padre o madre (progenitor que no tenga la custodia) y quiera dejar de tener la obligación de cumplir con el régimen de visitas acordado.

¿Existe la posibilidad de suprimir el régimen de visitas?

Es posible que el menor muestre la decisión firme de no continuar con el régimen de visitas impuesto, sin embargo, no es lo mismo que lo exprese un menor con 12, que un menor que tenga 13, 14 o 15 años.

En estos casos, el Juez, escuchando antes al adolescente, valorará si dicha supresión del régimen de visitas es en realidad beneficiosa para el desarrollo del menor.

Al margen de la decisión del hijo, lo que va a primar es el interés supremo del menor, pues puede que éste no coincida con su deseo de no ver a su padre o madre, y será el juez de familia, quien decida en estos casos, como debe de seguir regulándose la relación del hijo o hija con su padre o madre.

Algunas Audiencias Provinciales, han ido perfilando las características que debe tener la expresión de la voluntad del menor, para poder tener en cuenta su testimonio al respecto, como que tengan suficiente capacidad y madurez para formar su voluntad y para poder conocer y entender el alcance y transcendencia de algo tan importante para ellos, como es la eliminación del régimen de visitas.

Por otra parte, los tribunales tienen que tratar de indagar cual es el verdadero interés del menor, aquello que les resultará más beneficioso, no sólo a corto plazo, sino en un futuro, y si lo que el niño o niña quiere coincide con lo que le conviene, es decir, que muchas veces puede darse la situación que exprese una opinión y esta no sea lo que más le conviene.

Al respecto, cabe resaltar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 establece que:

«la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes (…) “

En todo este proceso, interviene el juez de familia que conozca del asunto, y los equipos psicosociales de los Juzgados, que cuentan con psicólogos especializados que indagan sobre todas estas circunstancias.

Tanto si ostentas la custodia del menor que quiere suprimir las visitas, o eres el progenitor al que le solicitan la supresión de estas, en R.C.O Abogados te podemos ayudar, ya que tenemos amplia experiencia asesorando a clientes e interviniendo en este tipo de procedimientos. Ponte en contacto con nuestro abogados pinchando aquí.