El delito de lesiones en su tipo agravado, que atiende al riesgo producido, está regulado en el artículo 148 de nuestro código penal y está castigado con una pena de prisión, de dos a cinco años.
Estamos pues, ante una variante del delito de lesiones, que atendiendo a al riesgo producido, lleva aparejadas penas superiores.
Tal y como requiere el indicado artículo, este tipo de supuesto se da en los siguientes casos:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Por lo tanto, un claro ejemplo del delito de lesiones en su tipo agravado es cuando para causar la lesión, se ha utilizado una navaja, una botella, un bate, o cualquier instrumento similar.
En estos casos se valora el riesgo producido, y estamos ante penas privativas de libertad, que la mayor parte de las veces, conllevan la entrada en prisión, ya que, para poder beneficiarse de la suspensión de una pena de prisión, entre otros requisitos, está que la pena sea como máximo de dos años.
En estos casos, la pena va de los dos a los cinco años, por lo que salvo que se condene a la mínima de dos años, o cuando proceda la pena inferior en grado, siendo por lo tanto de menos de dos años, no cabrá la suspensión de la condena.