FRACCIONAMIENTO RETIRADA DE CARNET EN ALCOHOLEMIAS
Tras haber tenido un juicio por alcoholemia y/o conducción bajo la influencia de drogas – delito contra la seguridad vial- te encuentras con que te han retirado el carnet.
En este caso, al no poder conducir durante el tiempo al que hayas sido condenado, puedes hasta perder tu puesto de trabajo, si tienes que conducir para acudir al mismo, por no tener más alternativas y residir en un lugar apartado y sin muchas comunicaciones, o incluso para el caso de que, seas conductor profesional, lo cual te puede hasta suponer el despido por parte de tu empresa, al tener esta inaptitud para desarrollar tu trabajo.
Si bien es cierto que en la ley no se previene el fraccionamiento de la retirada, se puede solicitar al Juzgado este beneficio. Todo dependerá de cómo se fundamente la petición ante el Juzgado.
Para ello, es necesario acreditar algunos requisitos, pues la retirada de carnet no influye por igual a todas las personas.
Por ejemplo, un conductor profesional, con mucha antigüedad en una empresa de transportes, en la que no se le pueda asignar otras funciones que desempeñar, tendrá más posibilidades de conseguir este fraccionamiento, que un joven que no tenga ninguna profesión y que no “necesite” un vehículo habitualmente. Al igual que tendrá más posibilidades de obtenerlo aquél que necesite el vehículo para trasladar a un familiar enfermo, que el conductor profesional que pueda desempeñar otro puesto en la misma empresa.
Todo dependerá de la potestad discrecional de los Juzgados y de lo mejor o peor que se desarrollen los requisitos que pueden dar lugar a su concesión.
Además, si la persona tiene cargas familiares, o es el único progenitor que tiene trabajo en la familia, y la pérdida de su trabajo va a dar lugar a un perjuicio económico grave a la familia; deberá ponerse en conocimiento toda esta información para que el juzgado estudie la concesión de este beneficio.
Asimismo, es aconsejable efectuar un planning o calendario con los días que podemos “no conducir”, y los días que por otras cuestiones “laborales”, “personales” no nos quede más remedio y tengamos la necesidad de coger el coche, para que el Juez pueda determinar los días en los que se cumplirá la condena.
Si en el Juzgado de Ejecuciones penales no se obtuviera un pronunciamiento favorable, se puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial, para que sea otro Tribunal el que estudie la petición y tengamos más posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable, ya que como hemos indicado no está obligados a acordar el fraccionamiento en el cumplimiento.