No son pocas las ocasiones, en las cuales, tras un divorcio o separación y habiendo hijos en común, los padres discuten y no se ponen de acuerdo sobre algunos aspectos relativos a sus hijos, y en muchas ocasiones debido a la mala relación existente entre ambos.

¿En qué casos? Por ejemplo, en la expedición del pasaporte. En muchas ocasiones es uno de los progenitores el que se opone a que el hijo menor tenga pasaporte, por múltiples motivos:  por miedo a que salga del país, porque considera que no es un documento necesario, o, simplemente desacuerdo con el otro progenitor debido a la mala relación existente, y como manera de obstaculizar la decisión del otro progenitor.

Para la expedición del pasaporte, es necesario el consentimiento de ambos padres, pero, y ¿si uno de ellos se niega? ¿Qué se puede hacer?

En estos casos, y si, tras tratar sin éxito que el padre o madre que pone pegas autorice a la expedición del pasaporte, no se consigue su autorización; no nos quedará otro remedio que solicitar al Juez, que sustituya esta falta de consentimiento del progenitor para este trámite en concreto.

La solicitud, será presentada en el Juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del hijo. Si hubiera sentencia judicial anterior de divorcio o medidas paternofiliales, presentaremos la solicitud en el Juzgado que conoció del procedimiento anterior.

Asimismo, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección del colegio, ¿qué pasa? ¿podemos solicitar igualmente que el Juez se pronuncie sobre ello?

La escolarización de los menores es una decisión que igualmente ha de contar con la autorización de ambos padres, por lo que, si uno de los padres ostenta la custodia exclusiva, necesitará igualmente el consentimiento del otro progenitor para decidir el centro escolar al que acudirán los hijos, o el cambio de este.

Es decir, ni padre ni madre, de manera unilateral, puede decidir a qué colegio acudirán los hijos, ya que es una decisión relativa a la patria potestad, y si ambos padres la ostentan, deben ser ambos quienes decidan sobre este particular.

Por ello, en caso de desacuerdo, habrá igualmente que acudir, como en el caso anterior, a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Y, si el otro progenitor, se opone a que su hijo ¿haga la primera comunión, acuda a clases de catequesis, practique un deporte en concreto o se someta a un tratamiento médico?

Habrá que valorar caso a caso las opciones que tenemos para poder sustituir esa decisión del padre, siendo en casos extremos la única vía, solicitar la suspensión de la patria potestad.

En RCO Abogados, somos especialistas en derecho de familia, y podemos asesorarte y encontrar la fórmula más adecuada para cada caso.