La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introdujo una nueva redacción al artículo 967.1 LECrim, que queda del siguiente modo:

«en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación».

Por tanto,  si el delito leve tiene aparejada una pena de hasta 6 meses o más, de multa, será necesario acudir al juicio con abogado, todo ello para garantizar el derecho de defensa del denunciado.

A continuación enumeramos algunos de los juicios por delitos leves, en los que será necesario acudir con abogado:

1.- Usurpación sobre bienes inmuebles.

2.- Homicidio por imprudencia menos grave.

3.- Lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal por imprudencia menos grave.

4.- Contra la libertad personal del 163.4 del Código Penal.

5.- Sustracción de cosa propia con valor superior a 400 euros.

6.- Alteración de lindes con beneficio superior a 400 euros.

7.- Distracción de aguas con beneficio superior a 400 euros.

8.- Defraudación de fluido por valor superior a 400 euros.

En caso de delito leve, en el que es necesaria la intervención del abogado en el juicio, si el denunciado comparece sin dicho profesional, el juicio deberá suspenderse, al ser imprescindible su participación.

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