Juicios rápidos
El juicio rápido es el procedimiento que se aplica a aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de los 5 años.
En este tipo de procedimiento, el detenido es citado a un juicio rápido a través de la policía ante el Juzgado de guardia. A esta citación deberán acudir los testigos que hayan presenciado los hechos y el abogado que le defienda, dado que su intervención es obligatoria.
Se inician por este tipo de procedimiento aquellos hechos en los que se haya cogido al autor in fraganti.
Los delitos que se enjuician a través de este procedimiento son:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368 del Código Penal, inciso segundo -de droga que causa daño menos grave a la salud-.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Este tipo de procedimientos se siguen ante el juzgado de Instrucción y cabe la conformidad, es decir, reconocer los hechos y llegar a un acuerdo con el fiscal, y obtener así una rebaja de un tercio en la pena solicitada y en tal caso el juez dictará sentencia en los términos dicha conformidad.
Debe tenerse en cuenta que, contra la sentencia de conformidad, no cabe recurso alguno, por lo que hay que meditar mucho si el acusado se conforma o no con la pena.
En caso de no haber conformidad, por entender que no se ha tenido intervención en los hechos que se le imputan. Se seguirá el tramite previsto y el letrado del acusado tendrá que formular escrito de defensa y posteriormente se señalará fecha para juicio ya en el juzgado Penal, juicio que se señalará inmediatamente sin más dilación.