Delitos leves

Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve, por tanto, son aquellas conductas que tienen un reproche penal, sin embargo, no se castigan con pena de prisión.

Aunque en muchas ocasiones, para este tipo de delitos no es necesario acudir con un abogado, lo cierto es que es muy aconsejable la defensa por parte de un profesional, ya que podrá examinar cuestiones en los autos judiciales, que al ciudadano de a pie, no se le van a facilitar. Asimismo, el abogado podrá practicar toda la prueba necesaria en el acto del juicio, y examinar si concurren todos los requisitos del tipo penal, efectuando un informe final para que el Juez tome una determinación, en función de los intereses del cliente.

Solo es obligatorio estar asistido de letrado, cuando el delito que se haya cometido tenga una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses.

Podríamos afirmar que nuestros Juzgados de Instrucción, en la actualidad están tramitando una cantidad elevada de asuntos por la comisión de delitos leves, sobre todo por usurpaciones en bienes inmuebles de entidades bancarias. En estos casos, es necesaria la defensa a través de letrado y posterior recurso de apelación firmado por cliente y el letrado; ya que la pena de multa que se establece para este delito va de 3 a 6 meses.

Las penas por delito leves pueden ser las siguiente:

  1. a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  2. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  3. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
  4. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  5. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  6. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  7. g) La multa.
  8. h) La localización permanente.
  9. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.

Los delitos tramitados por delito leve y que, con mayor habitualidad vemos en los Juzgados de instrucción son los siguientes:

Delitos leves de lesiones, que, si es de menor gravedad, requiera de una solo asistencia facultativa.

Delitos leves de amenazas.

Delitos leves de hurto delito leve de estafa y delito leve de apropiación indebida; por importe inferior a 400 euros.

Delitos leves de coacciones.

Delito leve de defraudación de fluido eléctrico, gas, agua, telecomunicaciones u otra energía

Delito leve de usurpación en bien inmueble.

Delito leve de falta de respeto a la autoridad

Delito leve de sustracción de cosa propia

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