Ejecución en procesos de familia
La ejecución en los procesos de familia tiene lugar cuando obtenida una sentencia judicial, ésta es incumplida por alguna de las partes. Por ello, se hace necesario iniciar un nuevo procedimiento para que el pronunciamiento contenido en la sentencia (o los pronunciamientos sin son varios) se cumplan.
Parece que una vez obtenida la sentencia – ya sea de divorcio o estableciendo medidas respecto de los hijos- el proceso ha finalizado de manera exitosa, sin embargo, no siempre es así. Puede darse la situación en la cual el juez, haya establecido una pensión de alimentos a favor de los hijos de 150 euros mensuales, y que el progenitor obligado a su pago no efectúe los ingresos para los mismos. En este caso, debe solicitarse al juez, a través de una demanda de ejecución, que obligue al progenitor a su abono, y en caso de persistir en su negativa, proceder al embargo de sus bienes; siendo lo habitual el embargo de su salario o de saldos en cuentas a su favor.
¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA EJECUTAR LA SENTENCIA?
El plazo del que se dispone es de cinco años, pasados 5 años, la acción caduca y ya no se podrá reclamar.
Ello no quiere decir, que, si la pensión de alimentos no se ha abonado, ya no se pueda nunca reclamar, dado que la pensión de alimentos es una prestación que tiene carácter periódico, normalmente establecidas por meses, por lo que para el caso de poner la demanda ejecutiva en noviembre del año 2018, solo podrá reclamarse las mensualidades dejadas de abonar desde noviembre de 2013.
También podrá solicitarse la ejecución del régimen de visitas, estancias y comunicaciones para el caso de que el progenitor no custodio no cumpla lo establecido en la sentencia.
En todo caso, lo que comprobamos desde el despacho y que viene siendo habitual es que la demanda de ejecución suele circunscribirse a la petición de las pensiones impagadas así como la cuantía de los atrasos que por el IPC dejado de abonar, se deban de pagar.