Divorcio contencioso
El divorcio contencioso tiene lugar cuando no ha sido posible poner fin a la relación jurídica matrimonial a través del mutuo acuerdo.
Aunque no es el procedimiento más idóneo, a veces no existe otra forma de poner fin al matrimonio y articular la situación posterior a la ruptura de este, por no haber consenso entre los cónyuges.
Suele presentarse cuando existen puntos de conflicto entre las partes, en la mayor parte de las veces, de índole económico. También, cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse del otro, aunque en este caso, no es muy acertada la negativa, dado que no hay que acreditar ninguna circunstancia para presentar el divorcio.
Puede iniciarse por uno solo de los cónyuges o bien acaecer una vez iniciado el procedimiento de mutuo acuerdo, al no haber consenso en algún o algunos puntos.
El plazo para solicitarlo es el mismo que en el divorcio de mutuo acuerdo; es decir, se puede iniciar transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, según indica el artículo 81 del Código Civil.
Sin embargo, la duración del procedimiento hasta su resolución se dilatará conforme exista o no negociación. Las posibles situaciones que pueden darse en un divorcio contencioso son las siguientes:
- Que uno de los cónyuges solicite el divorcio unilateralmente y con posterioridad el otro cónyuge se adhiera al mismo y se transforme el procedimiento en un mutuo acuerdo.
- Que uno de los cónyuges solicite el divorcio de manera unilateral y el otro se oponga sin llegar a ningún tipo de acuerdo. En este caso, una vez celebrado juicio, será el Juez quien determine los efectos del divorcio en cuanto a los puntos de discrepancia.
Los puntos en los que pueden diferir las partes son los siguientes:
- En cuanto a la guarda y custodia de los menores.
- En cuanto a la pensión de alimentos
- En cuanto a la cuantía o pertinencia del abono de la pensión compensatoria.
- En cuanto a la atribución del domicilio familiar.
- En cuanto a las cargas del matrimonio: préstamos, hipotecas, etc…